La nueva reforma labora, convalidada el pasado mes de febrero, entró en vigor este pasado jueves 30 de marzo después de publicarse a finales de 2021 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Empresas y autónomos han tenido 3 meses para adecuar las relaciones de sus trabajadores a la nueva normativa, que contemplará a partir de ahora únicamente cuatro tipos de contrato laborales: Contrato indefinido. Contrato formativo. Contrato de duración determinada. Contrato fijo discontinuo.
Contrato indefinido
Será el que se firme (de manera escrita o verbal) sin establecer un límite en la duración. La jornada podrá ser completa o parcial. Este tipo de contrato ha sido el habitual desde el 31 de diciembre del pasado año. La nueva reforma laboral dice que una vez expirada la duración máxima de los contratos de duración determinada se entenderá que ese contrato pasa a ser indefinido.
Contrato formativo
Dirigidos con carácter general a personas hasta 30 años. Se establecen dos tipos:
Tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la Formación Profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La duración será de entre tres meses y dos años, según el correspondiente plan o programa formativo. Si la duración ha sido inferior a la máxima establecida y no se ha obtenido el título, el contrato se podrá prorrogar hasta la obtención del mismo. No podrá superar la duración de dos años y durante el primer año la jornada no podrá ser superior al 65%. Durante el segundo año no superará el 85% de la jornada máxima pactada en el convenio colectivo o la jornada máxima legal.
Las personas que tengan contrato de formación en alternancia no pueden realizar horas complementarias y extraordinarias ni realizar trabajos a turnos.
Este contrato, enfocado a personas que hayan terminado sus estudios superiores (grados formativos, carreras universitarias, certificados profesionales, etc.) está destinado a adquirir una práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizados.
Tendrá una duración de entre seis y 12 meses y deberá llevarse a cabo en los tres años siguientes a la finalización de los estudios; cinco, si la persona contratada tiene algún tipo de discapacidad.
No, al igual que ocurre con los contratos de formación en alternancia. Las personas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos en los que se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Sustituye a los contratos de obra y servicio determinado y pueden ser de dos tipos:
Por circunstancias de la producción.
Por sustitución de la persona trabajadora.
En ambos casos hay que acreditar que concurre una causa justificada para la temporalidad y, para ello, se debe detallar en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Su duración no puede superior a seis meses; un año si lo recoge el convenio colectivo.
Este tipo de contratos se podrá firmar en estas circunstancias:
Sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora.
Para la cubrir de forma temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
Su duración no puede ser superior a tres meses y no podrá celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Destinados para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito y deberá reflejar la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.