Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Si queremos que la supervivencia de la actividad emprendedora mejore se hace necesario adoptar nuevas medidas de apoyo a todo lo que significa fortalecer la actividad emprendedora. 

  1. Condiciones generales para tus contratos
  2. Calendario laboral para 2018
  3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  4. La nueva Ley de Protección de Datos.
  5. Abierta convocatoria ayudas EXPORTA DIGITAL 2021
  6. Ayudas Coworking
  7. Calendario Laboral del 2022 en Vigo
  8. Aprende a atraer turistas a tus redes y aumentar tus ventas.
  9. Nuevo reforma laboral: Los cuatro tipos de contrato que entran en vigor desde el 30 de marzo de 2022.
  10. 350 millones de euros para la formación de ocupados
Con la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se avanzó en una serie de reformas que iban dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para dicho colectivo y que como ya se preveía no han sido suficientes para este colectivo.
 
Sin embargo los autónomos siguen cotizando lo mínimo, ¿por qué?
 
Que el autónomo cotice en función de sus ingresos es un objetivo perseguido por todas las asociaciones que representan a este colectivo de trabajadores. Porque la inmensa mayoría (el 86%) lo hace por la base mínima, mientras que únicamente el 14% opta por un tramo superior. Los magros ingresos de muchos de estos trabajadores, unido al hecho de que puedan elegir libremente cuánto contribuyen al sistema, hace que cotizar lo mínimo imprescindible sea la opción elegida por la mayoría. Eso sí, a cambio de ver reducidas sus prestaciones por baja o jubilación. 
 
Para los expertos jurídicos hay otro fenómeno que se produce para que los autónomos no aumenten sus cotizaciones y es la "desconfianza en el sistema de pensiones".
 
La cuantía de la pensión de jubilación y una ampliación de las coberturas es la diferencia entre la base máxima y la mínima. Actualmente, los autónomos que se jubilen y hayan cotizado por la base mínima reciben al mes 788,9 euros (habiendo cotizado 36 años y 6 meses) mientras que los que se jubilen habiendo cotizado por la base máxima recibirán 2.580 euros mensuales.
 
La base mínima de cotización está fijada actualmente en 279 euros, cuota que tienen que abonar todos los autónomos independientemente de su volumen de ingresos. Una vez se acaben las bonificaciones, aquellos autónomos que ganen 600 euros al mes deberán desprenderse de casi la mitad de sus ingresos para cotizar a la Seguridad Social. "A esto habría que sumarle las declaraciones trimestrales del IVA e IRPF, con lo que el salario resultante es inferior a los 300 euros al mes".
 
Según nuestra opinión, esta base mínima está pensada para aquellos que ganen más de 3.751 euros mensuales brutos. No obstante, la base de cotización es de libre elección hasta los 47 años, por lo que a mayor base, mayor cuota mensual tendrá que abonar el trabajador.
 
Si aún no conoces los cambios que se han dado en la Ley del Autónomo no te preocupes, en la infografía te explicamos los más importantes. Y recuerda, si tienes cualquier consulta, escribe@tegestiona.es
 
Reforma a la vista
 
La reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos está sobre la mesa. Así lo ha propuesto la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, cuya propuesta afectaría a los profesionales por cuenta propia que ganen menos del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 858 euros y a quienes ingresen más de 40.000 euros netos al año.
 
Este último rango representa al 30% de los trabajadores por cuenta propia que existen en España. De esta forma, la propuesta de reforma del RETA solo contempla retocar estas dos franjas en cuanto a la base de cotización.
 
La propuesta que plantea el Gobierno de Pedro Sánchez repercutiría, por lo tanto, a los que ganen más de 40.000 euros netos anuales. Estos trabajadores, que representan el 30% de los autónomos, estarían obligados a abonar una base mínima de 1.840 euros mensuales. Es decir, aquellos que ingresen más de 3.333 euros netos al mes, deberían abonar 1.840 euros a la Seguridad Social. Por su parte, para aquellos que ganen menos del SMI fijado, se estudia una cotización de 50 euros mensuales, la misma que la tarifa plana durante los primeros doce meses.
 
Dinos que opinas al respecto.

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  • Contrato indefinido.

  • Contrato formativo.

  • Contrato de duración determinada.

  • Contrato fijo discontinuo.

 

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